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Documento BOE-B-2015-22959

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2015, páginas 31923 a 31925 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22959

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 000669/2011, habiéndose dictado en fecha 23/04/2015, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

AUTO 150/2015.

Magistrado – Juez que la dicta: Ilmo/a Sr/a José María Cutillas Torns

Lugar: Valencia

Fecha: veintitrés de abril de dos mil quince

Dada cuenta y,

Antecedentes de hecho.

Primero.- Mediante escrito de fecha siete de enero de dos mil catorce la Administración Concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Segundo:- Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud.

Tercero.- Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la Administración Concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejecitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo.

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Según el artículo 176.1.3° LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa

Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 Bis LC

Todo ello unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.

Segundo: Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1-78 EC.

Visto lo expuesto,

Parte dispositiva.

Se decreta la conclusión del concurso concurso ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000669/2011, promovido por el Procurador Sr/a Montes Reig, Ignacio, en nombre y representación de la mercantil SATINDER, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese de la Administración Concursal D/Da Juan Francisco Tejero Aldomar, con dni n.° 29.173.493-V, don Emilio Climent Piqueras, con dni. 33.453.462-D y don Federico Ortells Pérez con dni. 22.525.912-B, quien designó para el desempeño del cargo a don José Luis Calbo Silvestre con dni. 21.632.875-H, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extincion de la mercantil SATINDER, S.L., con cif. B-53856407, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el "BOE" de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el "BORME", y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada MONTES REIG, IGNACIO a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desdeJá notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el "BOE" y RPC los referidos edictos

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en Autos, e igualmente llévese trestimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 77 LC ).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 23 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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