Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-2074

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud de modificación sustancial de la concesión administrativa "Terminal marítima de manipulación portuaria de productos petrolíferos en la explanada de hidrocarburos y servicios logísticos".

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2015, páginas 2897 a 2897 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-2074

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para la modificación sustancial consistente en la ampliación del objeto de la concesión administrativa "Terminal marítima de manipulación portuaria de productos petrolíferos en la explanada de hidrocarburos y servicios logísticos" (Expediente 185 de concesiones), presentada por EUROENERGO ESPAÑA, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre).

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, alegaciones sobre la solicitud de modificación de concesión que se tramita.

Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona.

Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8.00 a 15.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, excepto festivos, en la Dirección de Dominio Público y Seguridad Integral, ubicada en la planta baja del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 23 de enero de 2015.- Josep Andreu i Figueras, Presidente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid