Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-20540

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2015, páginas 28508 a 28509 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-20540

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona.

Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 10. Barcelona CP 08075. Tel. 935 54 94 47. Fax: 935 54 95 47. E-mail: instancia47.barcelona@xij.gencat.cat

Juicio: Declaración de fallecimiento 456/2015 Sección: D2.

Parte demandante: Aroa Rovira Ibáñez.

Procurador: Román Villalba Rodríguez.

Abogado: José Luis López Salvador.

Sergio Brunet Santos, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona.

Hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita el procedimiento arriba referenciado en el que se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Providencia

Magistrada que la dicta: Clara Carulla Terricabras. Lugar: Barcelona. Fecha: 20 de mayo de 2015.

Por repartida a este órgano judicial la anterior petición que presenta el Procurador Román Villalba Rodríguez, en nombre y representación de Aroa Rovira Ibáñez, fórmense Autos y regístrese.

Se tiene por promovido por el referido Procurador en la indicada representación solicitud de declaración de fallecimiento respecto de Ramón Rovira Cornet, la cual se admite a trámite sustanciándose por lo prevenido en los artículos 2.042 y ss. LEC/1881 y concordantes del Código Civil.

En consecuencia, anúnciese mediante edictos la incoación del expediente, los cuales se publicarán con un intervalo de 15 días en el "BOE" y en los diarios "El Mundo" y "ABC", a cuyo fin líbrense los correspondientes despachos que serán entregados al Procurador para que cuide de curso y diligenciamiento.

Modo de impugnación: Recurso de Reposición ante la Magistrada, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15.ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo. La Magistrada.

Doy fe. El Secretario judicial.

Y, conforme a lo prevenido en el artículo 2.042 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1881, expido y firmo el presente edicto que será publicado con un intervalo de 15 días en el "BOE" y en los diarios "El Mundo" y "ABC".

Barcelona, 20 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid