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Documento BOE-B-2015-18383

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2015, de 29 de abril, sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la distribución e instalación de una planta de GNL y su red de distribución en el término municipal de Prats de Lluçanès (exp. DICT08-00009532/2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2015, páginas 25585 a 25589 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-18383

TEXTO

HECHOS

1. En fecha 21 de marzo de 2014, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la distribución e instalación de una planta de gas natural licuado (GNL) y la red de distribución en el término municipal de Prats de Lluçanès.

El proyecto está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Màrius Lledó i Salvador, número de colegiado 17.168 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona y contiene la declaración responsable del Ingeniero.

2. En fecha 12 de junio de 2014 y 7 de noviembre de 2014, la empresa solicitante presentó adendas al proyecto para la modificación del emplazamiento de la planta de GNL.

3. En fecha 10 de junio de 2014, esta Dirección General recibió informe favorable con condiciones específicas y administrativas de la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona, sobre la solicitud de autorización administrativa. Y en fecha 25 de julio de 2014, la aceptación de Gas Natural Distribución SDG, S.A., de las condiciones establecidas en este informe.

4. En fecha 2 de julio de 2014, Repsol, S.A. recibió nuestra reiteración para la solicitud de informe como empresa afectada, pero no se recibió ninguna respuesta dentro del plazo legalmente establecido, así pues y según establece la legislación vigente este informe se entiende como favorable.

5. En fecha 14 de julio de 2014, esta dirección general recibió informe favorable con condiciones específicas y administrativas de la Agencia Catalana del Agua sobre la solicitud de autorización administrativa. Y en fecha 6 de agosto de 2014 la aceptación de Gas Natural Distribución SDG, S.A., de las condiciones establecidas en este informe.

6. En fecha 18 de agosto de 2014, esta Dirección General recibió informe favorable con condiciones específicas y administrativas del Ayuntamiento de Prats de Lluçanès. Y en fecha 3 de octubre de 2014 la aceptación de Gas Natural Distribución SDG, S.A., de las condiciones establecidas en este informe.

7. En fecha 5 de septiembre de 2014, esta Dirección General recibió informe favorable con condiciones específicas y administrativas del Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad sobre la solicitud de autorización administrativa. Y en fecha 28 de octubre de 2014 la aceptación de Gas Natural Distribución SDG, S.A., de las condiciones establecidas en este informe.

8. En fecha 4 de febrero de 2015, Gas Natural Distribución SDG, S.A., presentó la justificación de la autonomía del depósito y una copia del contrato de arrendamiento firmado por el propietario de la finca afectada, con referencia catastral 08170A005000040000ML, y la empresa solicitante.

9. En fecha 27 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC n.° 6820, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la distribución e instalación de una planta de GNL y la red de distribución en el término municipal de Prats de Llucanés. El 9 de marzo de 2015 se publicó en los diarios "El 9 Nou" y "El Punt Avui". El 10 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE n.° 59.

No se ha presentado ninguna alegación al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Vistos la Llei 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y sus modificaciones; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11; y la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, manifiesta que se dé traslado del proyecto en los diversos organismos afectados a fin de que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se tiene que someter al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización y la ICG 04 sobre las plantas satélites de gas natural licuado (GNL).

Cumplidos los trámites que prevén el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 157 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Ocupación, y resto de disposiciones de general aplicación, resuelvo,

1. Otorgar a Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa para la distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Prats de Lluganés.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de estas instalaciones de conducción de gas natural y la instalación de una planta de GNL con las siguientes características:

Características principales de la planta de GNL:

Superficie del recinto de la planta: 1.451,20 m².

Depósito vertical de capacidad de almacenaje: 30m³.

Presión de suministro en la red: 0,4 bar.

Temperatura de suministro: entre 0 y 20° C.

Unidad para descarga de cisternas, dos evaporadores ambientales, módulos de regulación, de medida, de odorización y sistemas auxiliares.

Características principales de la red de distribución:

Longitud: 953, 946, 3.400 y 3.982 m.

Diámetro: 160, 110, 90 y 63 mm, respectivamente.

Material: polietileno.

Presión de servicio: 0,4 bar.

Presupuesto: 661.927,38 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

a) La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 13.238,55 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

b) El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

c) El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

d) El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar si es el caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

e) Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla.

f) Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

g) El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

h) Para realizar la puesta en servicio de las instalaciones el titular tendrá que solicitar a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización correspondiente y adjuntar los certificados y documentos que prescribe la normativa aplicable.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización administrativa podrá ser considerado como infracción según determinan los artículos 109 y 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o podrá causar la caducidad de la autorización según determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. También puede causar la caducidad de la autorización el hecho de haber facilitado datos inexactos o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o dé otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 29 de abril de 2015.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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