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Documento BOE-B-2015-16508

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2015, páginas 22967 a 22967 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16508

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 404/2011 5.ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del concurso.- Cristal de Coche Barcelona, S.L. y NIF B65124562.

Fecha del auto de conclusión.- 18 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil CRISTAL DE COCHE BARCELONA, S.L. por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura si fueran habidos o conocidos nuevos bienes y/o derechos del concursado, sin condena en costas.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en el plazo de veinte días, recurso de apelación al tratarse de la "apelación más próxima".

Para la admisión a trámite de dicho recurso de apelación, será necesario que la parte recurrente formule protesta en el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 197.4 LC. En caso contrario, se declarará la firmeza de esta resolución.

Asimismo, formulada protesta y presentado el recurso de apelación en plazo, será necesaria, para su admisión a trámite, la consignación de un depósito previo de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, salvo que la recurrente goce del derecho de justicia gratuita (art. 177.2 en relación con el art. 197.4 LC).

Firme que sea la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Barcelona, 26 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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