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Documento BOE-B-2015-16296

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2015, páginas 22668 a 22668 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16296

TEXTO

D. Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000154/2015, seguido a instancias del Procurador doña Ana María Guzmán de Fabra, en nombre y representación de la mercantil SECAOL 19, S.L.P., se ha dictado Auto el día 28 de abril de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la mercantil SECAOL 19, S.L.P., con CIF n.º B76114438, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el artículo 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a: Don Antonio Mesa Artílez, con D.N.I. 42.699.521-K, letrado, el cual ha designado como domicilio postal el de la Calle Viera y Clavijo, n.º 5-4.º, C.P. 35002 Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928361766, fax 928361923 y correo electrónico antonio@mbrabogados.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, conservará dichas facultades quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.

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