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Documento BOE-B-2015-16275

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2015, páginas 22645 a 22645 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16275

TEXTO

Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona.

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 309/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 13/04/2015, el concurso voluntario de Construcciones y Rehabilitación JM y NC, S.L., con C.I.F.- B-61022661, con domicilio social en la calle Varsovia, n.º 17 de Barcelona (08041) inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 28729, folio 35, hoja B140070, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y

disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concurso deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Fernando Zamora Enciso lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 37713574Z, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08022, calle Torras i Pujalt, 28-30, A-2.º (dirección electrónica fdo.zamora@icloud.com y número de teléfono 934170283) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 8 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

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