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Documento BOE-B-2015-15864

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2015, de 27 de abril, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones de gas licuado del petróleo y de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Guardiola de Berguedá (exp. DICT08-00033988/2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2015, páginas 22057 a 22060 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-15864

TEXTO

Hechos

1. En fecha 27 de octubre de 2014, mediante Resolución EMO/2408/2014, se resolvió otorgar a la empresa Cedente Exproyect, S.L., la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas a la red de distribución de GLP, en el núcleo urbano del término municipal de Guardiola de Berguedá, en favor de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., de acuerdo con el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

2. En fecha 28 de noviembre de 2014, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890, y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa para la distribución y suministro de gas natural en Guardiola de Berguedá y la aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo y la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural en el término municipal de Guardiola de Berguedá.

3. En fecha 19 de enero de 2015, se remitieron las correspondientes separatas al proyecto técnico al Ayuntamiento de Guardiola de Berguedá, a la Agencia Catalana del Agua y al Servicio Territorial de Carreteras. Tanto el Ayuntamiento de Guardiola de Berguedá como la Agencia Catalana del Agua emitieron informe favorable con condicionantes que fueron aceptados por la empresa beneficiaría. Respecto al Servicio Territorial de Carreteras se reiteró, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sin recibir contestación; por lo que, de acuerdo con dicho artículo, se entiende la conformidad con la autorización de estas instalaciones, sin perjuicio de las autorizaciones que le corresponda otorgar el Servicio Territorial de Carreteras

4. En fecha 9 de marzo de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC núm. 6826, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para el cambio de gas propano a gas natural en el núcleo urbano de Guardiola de Berguedá, El 13 de abril de 2015 se publicó este anuncio en el periódico "El País" y el diario "Regio 7". El 15 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 90. Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios de Guardiola de Berguedá. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ninguna reclamación.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 dé diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

5. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993)

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/T992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 157 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación,

Resuelvo:

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A. la distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Guardiola de Berguedá.

2. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A., el cambio de gas propano a gas en el núcleo urbano de Guardiola de Berguedá.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo con las siguientes características principales:

Red de GLP existente.

Longitud: 314 m, 971 m y 145 m.

Diámetro: PE-40, PE-63 y PE-90.

Material: polietileno.

Red de GLP a eliminar.

Longitud: 140 m.

Diámetro: PE-90 Material: polietileno.

Red de distribución a instalar.

Longitud: 1.615 m, 392 m, 366 m, 15 m y 50 m.

Diámetro: PE-63, PE-90, PE-110, PE 160 y 6 ".

Material: polietileno y acero.

Presión máxima de operación (MOP): 4 bar.

Presupuesto: 131.906,08 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 2.638,12 euros, equivalente al 2% importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 06.12.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).

4. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de les instalaciones durante ¡a ejecución del proyecto.

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique

8. El plazo para llevar a cabo las instalaciones su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 27 de abril de 2015.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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