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Documento BOE-B-2015-15485

Anuncio de la Notaría de don Manuel Puerto Vaño, de La Pobla de Vallbona, sobre subasta Notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2015, páginas 21477 a 21477 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-15485

TEXTO

Don MANUEL PUERTO VAÑO, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en La Pobla de Vallbona,

Hago saber: Que a instancias de "BANCO SANTANDER, S.A", con C.I.F. A-39000013, se sigue Procedimiento de Ejecución Extrajudicial de Hipoteca iniciado el 25 de febrero de 2015, contra la entidad mercantil "MIVICO RESIDENCIAL, S.L".

Que la documentación y la Certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en esta Notaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca continuarán subsistentes.

Finca objeto del Procedimiento: Urbana, Parcela residencial K5.2, superficie 887,66 m2, finca registral 31.966 del Registro de la Propiedad de La Pobla de Vallbona, situada en término de La Pobla de Vallbona, Paraje La Vila Est de la U.E. 8-B ENSANCHE r.1.

REFERENCIA CATASTRAL.-No consta.

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Se celebrará una única subasta en la Notaría de don Manuel Puerto Vañó, sita en 46185-La Pobla de Vallbona (Valencia), calle Jaume I el Conqueridor, número 8, bajo, a las once horas, del día 24 de junio de 2015.

El tipo que servirá de base para la subasta será de dos millones setecientos treinta y ocho mil cien euros con treinta y cinco céntimos (2.738.100,35 euros).

CONSIGNACIONES: Salvo el acreedor, todos los demás licitadores, sin excepción, deberán consignar, previamente a la subasta en la Sucursal 3193 de Banco Santander de La Pobla de Vallbona, una cantidad equivalente al 5% del tipo de subasta.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente, o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

De conformidad con el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 1/2013, si en el acto de subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 50 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

La Pobla de Vallbona, 6 de mayo de 2015.- El Notario.

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