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Documento BOE-B-2015-11378

Anuncio de subasta notarial para venta extrajudicial de una vivienda en la Notaría de don Alfonso de la Fuente Sancho, Notario de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2015, páginas 15768 a 15768 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-11378

TEXTO

Alfonso de la Fuente Sancho, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, con residencia en La Laguna, como sustituto de la notaría de Tacoronte, hace saber:

1.- Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada, en virtud del cual se anuncia la subasta de la siguiente finca:

Vivienda Unifamiliar adosada número uno (1), en la calle Salto del Gato, nº 6, El Sauzal. Tiene planta sótano de 79,18, destinada a garaje, baja de 73,85, y alta de 62,00 metros cuadrados destinada a vivienda. El solar mide 345,23 metros cuadrados. Cuota: 50%. Es la finca registral 7.714 de El Sauzal, en el Registro de la Propiedad de Tacoronte.

Tiene dos referencias catastrales: 38041A003003370001JA (urbana) y 38041A003003370000HP (rústica).

2.- Que la subasta de dicha finca tendrá lugar el día 25 de mayo de 2015, a las diecisiete horas, en mi Notaría, sita en Carretera Tacoronte-Tejina, número 24-C (edificio Benigno Afonso), Tacoronte, por el tipo de salida de 467.400,00 €.

3.- La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

4.- Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al cinco por ciento del tipo de salida citado, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

5. - Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 y, en lo que no fuere incompatible, el artículo 236 del Reglamento Hipotecario, al tratarse de vivienda habitual.

Tacoronte, 9 de abril de 2015.- El Notario.

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