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Documento BOE-B-2015-11017

Anuncio de la notaría de don Rafael Rojas Sánchez para venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015, páginas 15277 a 15277 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-11017

TEXTO

Don Rafael Rojas Sánchez, Notario del Ilustre colegio de Andalucía, con residencia en Espejo,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Espejo, calle Paseo de Andalucía, número 4, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Casa situada en la calle Trinidad Comas, número cuarenta y tres, de Espejo, con una superficie de cincuenta y ocho metros cuadrados y ciento veintitrés metros de superficie construida. Linda: por la derecha entrando, con la ermita conocida por Virgen de la Cabeza del Obispado de la Diócesis de Córdoba y con casa de Isabel María Reyes Jurado; por la izquierda, con casa de Salvador Bello Adrián; y por el fondo, con la calle Casas Nuevas a donde tiene otra puerta.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro del Río al tomo 238, libro 65 de Espejo, folio 29, finca número 6.816.- Referencia catastral 3217212 UG6731N 0001XP.

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La subasta el 5 de mayo de 2015 a las 11:00 horas, siendo el tipo base, el de 90.158,21 euros. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Espejo (Córdoba), 8 de abril de 2015.- El Notario.

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