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Documento BOE-B-2014-8679

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2014, páginas 11169 a 11169 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-8679

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 1158/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vera, a instancia de Catalina Hernández Crespo, contra Carlos Arnoldo Olivares Fuenteseca, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Vera, a 22 de octubre de 2011.

Julio Jesús Enríquez Mozo, Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 de esta ciudad y de su Partido Judicial, ha visto los autos del juicio verbal 1158/2010 de divorcio contencioso seguidos a instancia de doña Catalina Hernández Crespo, representada por el Procurador don Enrique Fernández Aravaca y asistida por la letrada doña Julia Rubio Rodríguez, contra don Carlos Amoldo Olivares Fuenteseca, en rebeldía procesal.

Fallo

Primero.- Que estimando parcialmente la demanda formulada en nombre de doña Catalina Hernández Crespo, contra don Carlos Arnoldo Olivares Fuenteseca, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Los Gallardos el día 9 de octubre de 2005, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Segundo.- Se desestiman el resto de pretensiones de la demanda.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería. El recurso habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos legalmente o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Señor Encargado del Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Carlos Arnoldo Olivares Fuenteseca, extiendo y firmo la presente.

Vera, 8 de enero de 2013.- El/La Secretario.

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