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Documento BOE-B-2014-8300

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2014, páginas 10690 a 10691 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-8300

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 423/2012 seguido a instancia de Syrsa Automoción, S.L. frente a CRISTHIAN GONZÁLEZ PINTO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia núm. 369/2012

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 20 de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio verbal núm. 423/2012 seguidos a instancia de SYRSA AUTOMOCIÓN, S.L., representada por la Procuradora DOÑA MARTA ARRONDO PAZOS y asistida por la Letrada DOÑA MARÍA ESPERANZA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, contra D. CRISTHIAN GONZÁLEZ PINTO, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARTA ARRONDO PAZOS en nombre y representación de SYRSA AUTOMOCIÓN, S.L., contra D. CRISTHIAN GONZÁLEZ PINTO.

Primero.- Condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ciento setenta y tres euros con diecinueve céntimos (4.173,19).

Segundo.- Asimismo, condeno al demandado a abonar a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computando sobre la suma objeto de condena desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contador a partir del día siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4092 0000 03 042312, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarse de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo la recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo concurrencia de los supuestos de exención previstos en Ley 10/2012, de 20 de noviembre (Ministerio Fiscal, Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todos ellos o beneficiarse de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, CRISTHIAN GONZÁLEZ PINTO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 25 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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