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Documento BOE-B-2014-823

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2014, páginas 1111 a 1112 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-823

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 356/2013, de la entidad Comercial Escorpio, S.L. con CIF n.º B38080057, se ha dictado auto de fecha 27 de noviembre de 2013, por doña M.ª Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Comercial Escorpio, S.L. con CIF n.º B38080057, y domicilio en Alisios ll, manzana 14, número 1, Santa M.ª del Mar, Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo ll del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). El deudor Comercial Escorpio, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Miguel Ángel Pérez González, Economista, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC, a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona el Economista colegiado don Miguel Ángel Pérez González, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Enrique Talg, n.º 15, Apartamentos Bambi, Puerto de la Cruz, c.p. 38400, teléfono 922381518 y fax 922382976 y correo electrónico concursales@mapg.es extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

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