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Documento BOE-B-2014-818

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2014, páginas 1105 a 1106 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-818

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña,

Anuncia

1. Que en el procedimiento concursal número 0000098/2013 se ha dictado el 10 de diciembre de 2013 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Elcoro Automotive, SLU, con CIF n.º B31804925, con domicilio en Carretera Echauri, 9, de Orkoien, y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 24 de octubre de 2013, cuyo fallo dice:

FALLO

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Elcoro Automotive, S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

3. Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

4. Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de dos meses.

5. Requiérase a Elcoro Automotive, S.L., por medio de su representación procesal, para que con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este Tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

6. Hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el "Boletín Oficial del Estado".

Una vez firme, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a aquellos otros donde se anotó el regimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor, así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.

7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

8. Al fin y efecto de facilitar la justificación de cumplimiento de convenio se realizará por transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por los acreedores.

A tales efectos deberán éstos comunicar fehacientemente a la deudora los datos de una cuenta corriente, con expresión de la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta en la que deseen que les sean realizados los pagos, así como cualquier posterior modificación de la misma.

Tal comunicación deberá realizarse al menos un mes antes de la fecha en la que deba realizarse el primer pago. En caso contrario se entenderá que el acreedor en cuestión ha renunciado al mismo pero no a los subsiguientes si lo comunicase a tiempo.

Las entidades de crédito que descuenten efectos a la deudora podrán realizar retenciones del 5% sobre las sumas descontadas que podrán aplicar a los pagos que elijan. Las cantidades que hayan retenido dichas entidades durante la tramitación del concurso como consecuencia de operaciones de descuento, las aplicarán a cuenta o solución de su crédito, aprobado que sea el convenio.

Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

Se hace saber a los acreedores que dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el "BOE" cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administadores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Pamplona, 17 de diciembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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