D. Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal anuncia:
Que en el concurso voluntario abreviado número 46/13, seguido a instancias de Paraqueira, S.L.L., se ha dictado Sentencia en fecha 16 de diciembre de 2013 aprobando la propuesta de convenio presentada por el concursado, en la que se acuerda:
1º.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por el concursado – Paraqueira, S.L.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 12 de noviembre de 2013.
2º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
3º.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.
4º.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
5º.- Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
6º.- Se acuerda la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
7º.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, y fijarlo en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Gijón, 16 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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