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Documento BOE-B-2014-782

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2014, páginas 1069 a 1069 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-782

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, hago saber:

Que en la presente sección V, de Convenio, número 75/2012 referente a la concursada Agropecuaria Campoverde, S.L., con CIF B06445159, se ha dictado Sentencia 179/2013 cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia n.º 179/2013

En Badajoz a treinta de diciembre de dos mil trece

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Esther Sara Vila, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V de Convenio 0000075 /2012, de la concursada Agropecuaria Campoverde, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Marta Pilar Gerona del Campo, y defendido por el Letrado don Pedro Díaz Aunión.

Fallo

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Agropecuaria Campoverde, S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del Convenio.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

6. Firme que sea la presente, líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia.

7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 30 de diciembre de 2013.- Secretaria judicial.

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