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Documento BOE-B-2014-780

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2014, páginas 1067 a 1067 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-780

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000467/2013 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 27 de diciembre de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Portero Escobar Distribuciones, S.L., con CIF B-06048318, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Badajoz, en Ctra. Nacional V, km 397.

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada. Se ha designado, como administración concursal a "Convenio o Liquidación 2020, S.L.P.", con domicilio postal en Mérida (Badajoz), Calle Camilo José Cela, número 3, 4.º A, y dirección electrónica señalada concursoporteroescobar@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 27 de diciembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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