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Documento BOE-B-2014-7783

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2014, páginas 9996 a 9997 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7783

TEXTO

Don JOAN HOLGADO ESTEBAN, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 894/2012 de concurso de la mercantil se ha dictado en fecha 11-2-14 Sentencia que aprueba el Convenio, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Que debo aprobar y apruebo el Convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 4 de diciembre presentado por la concursada TRANSPORTE ENVASADO Y MANUTENCIÓN, S.A., con el voto favorable de acreedores cuyos créditos suponen un 51,50% del pasivo ordinario, superior a la mitad del mismo.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

El Administrador concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI.

Requiérase a la Administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

Igualmente se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, para constancia del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal, expidiendo el correspondiente mandamiento.

Y constatada la existencia de bienes inmuebles, remítase mandamiento al Registrador Mercantil para que, certifique a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos dichos bienes de la concursada, en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

Procede la apertura de la Sección de Calificación.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Tarragona, 11 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.

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