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Documento BOE-B-2014-711

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2014, páginas 934 a 934 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-711

TEXTO

Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 311/2012-C (NIG n.º 07040 47 1 2012/0000487) se ha dictado en fecha 02/12/2013 Auto de declaración de concurso necesario ordinario de los deudores Demart Habitatges, S.L., con CIF B57233520, Demart empresas, S.L. con CIF B57367658 y D. Damián José Canoves Rotger con DNI 78201496R, todos con domicilio en Paseo des Born, n.º 3 de Binissalem.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, en las que será sustituido por la Administración concursal.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal D. Francisco Prada Gayoso, titulado mercantil, con domicilio profesional en Calle Almagro, n.º 3, 5.ª izquierda, C.P. 28010 (Madrid) y dirección de correo electrónico francisco.prada@adcryex.org

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 8 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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