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Documento BOE-B-2014-6202

Anuncio de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el que se concede a la Editorial Sirpus, S.L., 15 días de plazo para presentar la justificación de las obras que se encuentran pendientes de justificar.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2014, páginas 7982 a 7982 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2014-6202

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se cita a la Editorial para que presente en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, la documentación justificativa de las siguientes ayudas:

I) Ayudas concedidas por Orden CUL/2688/2010, de 1 de octubre, para el fomento de la edición de libros españoles escritos en lengua castellana y en lenguas cooficiales distintas a la castellana para las bibliotecas públicas pendientes de justificación:

- 300 ejemplares de "El niño y el pangolín en el país de los cocodrilos" de varios autores, por un importe de 3.952,50 euros.

- 200 ejemplares de "Jugar a escribir en Chino" por un importe de 1.961,80 euros.

II) Ayudas concedidas por Orden CUL /2558/2010, de 31 de agosto, por la que se conceden las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción y edición entre lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles, correspondientes al año 2011:

- 81 ejemplares de "Adeu Srbrenica", de varios autores, por un importe de 950,13 euros.

- 81 ejemplares de "El nostre mon" de varios autores, por un importe de 826,20 euros.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la falta de presentación de la justificación llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades previstas en la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, se recuerda la posibilidad, prevista en el apartado 10.4 de la Resolución de convocatoria, de que el beneficiario proceda voluntariamente a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, para lo cual deberá solicitar el modelo 069 a esta Subdirección General.

Madrid, 4 de febrero de 2014.- La Subdirectora general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

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