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Documento BOE-B-2014-6112

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2014, páginas 7840 a 7841 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6112

TEXTO

María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, anuncia:

Que en el procedimiento concursal 165/11 (N.I.G. 33044 47 1 2011 0000225), relativo a la entidad Construcciones Taber 2007, S.L., con C.I.F B74213646, se ha dictado Sentencia en fecha 7 de febrero de 2014, aprobando la propuesta de convenio presentada por la concursada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1º.-Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta convenio presentada por la concursada Construcciones Taber 2007, S.L.

2º.-Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3º.-Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la persona jurídica concursada.

4º.-Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5º.- Procédase a la formación de la sección sexta, que se abrirá con testimonio de la presente.

6º.- Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edicto que se insertará de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, entregando este último a la representación procesal de la concursada, que lo tiene a su disposición en este juzgado y deberá pasar a retirarlo sin dilación para que proceda a su inserción, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado: 2274 0000 02 0165 11.

Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en la Sección Quinta.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se efectuará en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274 y en el campo "concepto" se insertará lo dispuesto en el apartado anterior y los dieciséis dígitos indicados igualmente en dicho apartado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.

Oviedo, 7 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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