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Documento BOE-B-2014-6078

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2014, páginas 7805 a 7805 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6078

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 782/2005, en el que figura como concursada Eretza 95, S.L., se ha dictado el 6/2/2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 782/2005 referente al deudor Eretza 95, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.º Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)

Bilbao, 6 de febrero de 2014.- La Secretario Judicial.

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