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Documento BOE-B-2014-6073

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2014, páginas 7800 a 7800 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6073

TEXTO

D/Dña. Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 541/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Patrimonial Monts, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.-Concurso voluntario 541/2013, Sección C4.

Nig del procedimiento.-0801947120138003887.

Entidad concursada.-Patrimonial Monts, S.L., con CIF n.º B60465747.

Tipo de concurso.-Voluntario.

Fecha del auto de declaración.-25/10/2013.

Administrador/res concursal/es.-Joan Mitjans Cubells, con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, 405 pral. 4.ª, teléfono 932688740, y con correo electronico pmonts@admcc.es.

Facultades del concursado.-Intervenidas.

Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 3 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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