Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-6054

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2014, páginas 7780 a 7781 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-6054

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alcorcón,

Edicto

En el presente procedimiento de Guarda, custodia y alimentos de menor 373/2013, seguido a instancia de doña Julia Sienes Barajas, frente a don Ali Attalhaoui, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En Alcorcón (Madrid) a diecisiete de enero del dos mil catorce.

Vistos por mí, don José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia número 7 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de menores, seguidos ante este Juzgado por las partes arriba reseñadas:

Fallo:

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora señora Oliva Álvarez, en nombre y representación de doña Julia Sienes Barajas, frente a don Ali Attalhaoui, y por ello: Acordar como medidas definitivas repecto a los menores S.A.S y O.A.S.G las siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia de los menores, a la madre doña Julia Sienes Barajas.

- La patria potestad sobre ambos menores será ejercida exclusivamente por doña Julia Sienes Barajas, quedando suspendido indefinidamente el ejercicio de la patria potestad sobre tales menores a instancias de don Ali Attalhaoui, sin perjuicio del derecho a instar el correspondiente proceso de modificación de medidas definitivas.

- No se establece un régimen de visitas a favor del padre no custodio sin perjuicio de su derecho a instar el correspondiente proceso de modificación de medidas definitivas.

- El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia la cantidad, para cada hijo, de ciento cincuenta euros mensuales, esto es, trescientos euros mensuales en total, a abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, y a actualizarse a fecha de enero de cada año, conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y que se devengarán desde el mes de mayo del dos mil trece; así como al cincuenta por cien de los gastos extraordinarios de los menores, precisándose que, no pueden incluirse en este concepto los gastos de material escolar, libros escolares y Apa.

- Se acuerda la prohibición de salida de los menores de España y la prohibición de expedición de pasaporte a favor de los menores, si no consta el consentimiento expreso y escrito de la madre custodia doña Julia Sienes Barajas.

- A tal fin, puede la parte solicitar que se remita testimonio de la parte dispositiva de esta resolución para su conocimiento y en su caso cumplimiento a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Policía Nacional sito en calle General Pardiñas, n.º 90, 28006 Madrid, a tenor del artículo 755, párrafo 2.º de la LEC, al no constar efectuada tal petición.

No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, para que sea resuelto por la Ilustrisima Audiencia Provincial de Madrid.

Del mismo modo se informa a las partes que de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4/11/09), de modificación de la LOPJ, con entrada en vigor el 05/11/09, el anuncio del recurso de apelación deberá estar acompañado de la documentación que acredite haber consignado la cantidad de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de su inadmisión en caso contrario, a salvo que estuviere asistido del beneficio de justicia gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias para su registro oportuno.

Así lo acuerda, manda y firma don José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia n.º 7 de Alcorcón (Madrid).

Auto:

Juez/Magistrado-Juez: José Antonio Tejero Redondo. En Alcorcon, a tres de febrero de dos mil catorce.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,

Parte Dispositiva:

Se rectifica la sentencia fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, en el sentido de que donde se dice en el fallo "...los menores S.A.S y O.A.S.G.." debe decir "...los menores S.A.S y O.A.S ..."

Así lo manda y firma Su señoría. Doy fe. El Juez/Magistrado Juez. La Secretaria.

Y encontrándose el demandado Ali Attalhauoui en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcoron, 5 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid