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Documento BOE-B-2014-5236

Anuncio de la Notaría de don Juan Montero-Rios Gil sobre venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014, páginas 6674 a 6676 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-5236

TEXTO

Yo, Juan Montero-Ríos Gil, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Torrent y con despacho abierto en la calle Idilio Gimeno, 6, bajo, Doy Fe:

I. Que por la entidad de crédito Banco Santander, S.A., he sido requerido con fecha 4 de octubre de 2013, para que, dando cumplimiento a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca autorizada por el notario de Valencia don Salvador Moratal Margarit, el día 25 de octubre de 2011, número 2351 de su Protocolo, proceda a la venta extrajudicial del bien hipotecado conforme al artículo 1.858 del Código Civil, por falta de cumplimiento de la obligación garantizada, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.

II. Según dicha escritura y la certificación registral solicitada:

a) Es acreedora la entidad Banco Santander, S.A.

b) Es deudora la mercantil "Civers-90, S.L.", con domicilio legal de notificaciones señalado en la referida escritura en Valencia, calle Colón, 1, 8.º C.

III. Que la entidad acreedora reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos, teniendo en cuenta los abonos parciales reconocidos durante el procedimiento:

A) Principal reclamado: Cuatro millones ciento catorce mil ochocientos veinticinco euros con cincuenta y ocho céntimos (4.114.825,58 euros).

B) Intereses moratorios: hasta el trece de diciembre de dos mil trece ciento ochenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro euros con sesenta y dos céntimos (185.184,62 euros) con un devengo diario desde esa fecha de mil quinientos sesenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (1.566,95 euros) hasta su total pago y hasta el límite garantizado de seiscientos mil euros (600.000,00 euros).

C) Costas: las que se devenguen en el procedimiento con el límite garantizado de cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

IV. La participación indivisa de la finca hipotecada, propiedad de la mercantil "Bamar Desarrollos, S.L.", con domicilio legal de notificaciones en Valencia, calle Colón, 1, 8.º C, obedece a la siguiente descripción:

Una participación de 1300/4300 avas partes indivisas de la registral 37.330 del Registro de la Propiedad de Torrent Uno.

Descripción.- Rústica hoy Urbana.- Campo de tierra secano monte bajo y algarrobos en término de 46900 Torrente, Partida de la Casa de los Giles o Masía dels Gils, Urbanización Las Palomas, hoy calle Montserrat, número 60; tiene una superficie de noventa y tres hectáreas sesenta y dos áreas, cuarenta ocho centiáreas y nueve mil cien centímetros cuadrados (936.248,91 m²).

Inscripción.- Registro de la Propiedad de Torrent Uno, tomo 2912, libro 1273, folio 87, finca 37.330.

Referencia catastral.- Consta en el expediente la siguiente: 1838303YJ1613N0001LX.

Situación posesoria.- No consta del expediente incoado.

V. Requerimientos y notificaciones. Se ha realizado el requerimiento de pago, sin éxito a la parte deudora y las notificaciones a los titulares posteriores conforme a lo dispuesto en los artículos 236.c) y 236.d) del Reglamento Hipotecario.

VI. Ley 1/2013.

Como consecuencia de su entrada en vigor el procedimiento de la subasta a realizar se regirá por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento Hipotecario siendo la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable con carácter supletorio y con las siguientes:

VII. Condiciones.

Primera.- Lugar y fecha de celebración. Será electrónica en caso de hallarse en funcionamiento el portal de subastas que debe disponer la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y, en caso contrario, tendrá lugar en mi notaría sita en Torrent (Valencia) calle Idilio Gimeno, 6, bajo, con arreglo al Reglamento Hipotecario.

La subasta se celebrará el día 26 de marzo de 2014, a las diez treinta horas, cuyo tipo será la cantidad de tres millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (3.683.483,87 euros) coincidente con el valor de tasación, siendo idéntico que el señalado para el procedimiento de ejecución judicial.

Segunda.- Vivienda habitual. No consta la existencia en el expediente de edificación alguna y además si la hubiese tratándose de una entidad mercantil no cabe la consideración ni acreditación del carácter de habitual de la propiedad objeto del procedimiento.

Tercera.- Documentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 236.f).4 del Reglamento Hipotecario, hago constar:

- La certificación registral y, en su caso, la titulación sobre la participación indivisa del inmueble que se subasta así como la documentación a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto y pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de las nueve quince horas a las trece quince horas.

- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente.

- Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes y que por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Cuarta.- Depósito. Los licitadores, excepción hecha del acreedor, deberán consignar previamente a la subasta en la cuenta n.º 0075 0063 05 0600005352 de la entidad Banco Popular, S.A., sito en Torrent, avenida País Valencia, 12, bajo, una cantidad equivalente al 5 por ciento del valor de tasación.

Ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 647.1.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 236.h) del Reglamento Hipotecario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Quinta.- Días inhábiles: Será de aplicación a la presente el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a los días inhábiles, por lo que entiendo que serán inhábiles, además de los domingos y festivos los sábados y los días del mes de agosto a efectos de cómputo de plazos y realización de trámites o celebración de subastas.

Torrent, 6 de febrero de 2014.- El Notario.

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