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Documento BOE-B-2014-5151

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014, páginas 6564 a 6564 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5151

TEXTO

D.ª Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial, Juzgado de lo mercantil numero 3 de Valencia, anuncia:

1.-Que en el concurso 1005/11, en el que figura como concursado BEAMTOR, S.A., con CIF n.º A-46410577, se ha dictado el día 2 de diciembre de 2013, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada BEAMTOR S.A. y aceptando en la Junta de acreedores celebrada el día 17 de Octubre de 2013.

2.- La Sentencia de Convenio es del siguiente tenor:

Primero.- En fecha 17 de julio de 2013, por la concursada, BEAMTOR, S.A. representada por el Procurador de los tribunales, D. Alejandro Alfonso Cuñat, se solicitó la apertura de la fase de convenio; dictándose Auto en fecha 23 de julio de 2013, declarando finalizada la fase común y aperturando la fase de convenio y abriendo la sección quinta del concurso de acreedores. Consecuentemente quedó convocada la Junta de Acreedores de la compañía BEAMTOR, S.A. para el día 17 de octubre de 2013, a las once horas.

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador de los Tribunales, D. Alejandro Alfonso Cuñat, en nombre y representación de BEAMTOR, S.A.. votada a favor en la Junta de Acreedores de 17 de octubre del 2013. produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 2 noviembre de 2011) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez la rendición de cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio. los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, de BEAMTOR, S.A., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio. así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados."

Valencia, 17 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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