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Documento BOE-B-2014-5114

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014, páginas 6525 a 6526 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5114

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

En este Juzgado se ha dictado auto en fecha 27 de enero de 2014, en el procedimiento concursal seguido en este Juzgado bajo el n.º 382/12 de la mercantil ALA INGENIERÍA Y OBRAS, S.L., con CIF B85294536, en los que se ha acordado:

1. aprobar el plan de liquidación propuesto, sin más modificación que las siguientes:

a) en relación al punto IV (realización de los bienes), B.1 (régimen general de venta en subasta pública) a la página 32 y ss:

- limitar al 5% el importe neto de la comisión a recibir por la entidad especializada designada por la administración concursal (especialidad 9.ª);

- admitir la cesión de remate a un tercero si el mejor postor de la subasta fuera la entidad financiera titular de la garantía real (especialidad 10.ª); no admitiendo traslado nuevo alguno para mejoras de postura surgida de la subasta; sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 155.4 LC;

b) en relación con el punto IV (realización de los bienes), B.1 (régimen general de venta en subasta pública) a la página 34 y 35:

- atribuir al administrador concursal la facultad de decidir qué bienes se enajenan individualmente y cuáles por lotes pudiendo modificar su contenido en cualquier momento; manteniendo la facultad de no admitir posturas por bienes individuales incluidos en un lote;

- tratándose de bienes inmuebles sujetos a garantía real, los lotes deberán incluir todos o parte de los bienes afectos a créditos titularidad de la misma entidad financiera, evitando la inclusión en el lote afectos a distintos acreedores hipotecarios;

- el precio del lote vendrá determinado por la suma de los precios individuales de los bienes que los compongan, de tal modo que las mejores posturas por lotes sin identificar la oferta por cada bien, se distribuirán a prorrata del valor de los bienes a efectos de liquidación;

c) desestimar las demás alegaciones formuladas;

2. ordenar la cancelación de todas las cargas, gravámenes, trabas y garantías personales de naturaleza obligacional que puedan afectar a los bienes muebles e inmuebles sujetos a la presente liquidación y realizadas en virtud de créditos incluidos o excluidos en el presente proceso concursal; y ello bien directamente, librando para ello los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad - que se entregarán a la Administración concursal para su diligenciamiento -; bien indirectamente, mediante requerimiento a las autoridades que acordaron tales trabas o embargos para su inmediato alzamiento; declarando sólo subsistentes las cargas reales que se sujetarán a lo dispuesto en el art. 155 LC.

3. ordenar la formación de la sección 6.ª, de calificación, del concurso; ordenando su publicación en el modo señalado en los arts. 23 LC y art. 24 LC (-en su caso-); haciendo saber a los acreedores y personas que acrediten un interés legítimo que dentro de los diez días siguientes a su publicación en el BOE podrán personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable.

Y para que sirva de publicidad en forma, expido el presente.

Madrid, 27 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

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