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Documento BOE-B-2014-5077

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014, páginas 6484 a 6486 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5077

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial don Francisco Velasco García-Plata del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 164/2011, por auto de fecha 17/01/2014 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, por incumplimiento de convenio, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de lo Mercantil núm.5 de Barcelona. Concurso. -164-2011-7º

AUTO

En Barcelona a 27 de enero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.-La mercantil EXCAVACIONES PAIVA, S.L., durante la fase de cumplimiento de convenio y ante la imposibilidad de dar cumplimiento al mismo ha solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.3º de la Ley Concursal, la apertura de la fase de liquidación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-Que en el artículo 142.2º de la Ley Concursal dispone que el deudor "deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél".

Siendo procedente la reapertura del concurso y liquidación procede decretar los efectos legales según son de ver en la parte dispositiva.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

(i) La reapertura del concurso de la Mercantil EXCAVACIONES PAIVA, S.L., por imposibilidad de cumplir el convenio con sus acreedores y firme que sea la resolución abrir la fase de liquidación.

Inclúyase cuando sea firme esta resolución en la sección quinta, que pasará a ser de liquidación.

(ii) Efectos:

1.-Queda sin efecto la eficacia novatoria del convenio sobre los créditos concursales (art.136 LC).

2.-La situación del concursado durante la fase de liquidación es la de suspensión del ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III LC.

3.-Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento.

4.-Requiero a la concursada a fin de que en el plazo de 5 días presente la documentación prevista en el art. 6 LC adaptada a este momento procesal y en concreto:

a) Una lista de los pagos que en cumplimiento del convenio hubiera realizado, identificando acreedores, fechas de pago e importes.

b) Una lista de los acreedores posteriores a la aprobación del convenio y de los acreedores contra la masa en el momento de aprobación del convenio y/o no sujetos al convenio que no hayan sido satisfechos hasta la fecha con expresión de su filiación completa, fecha de vencimiento e importe del crédito de cada uno y, en su caso, de las garantías otorgadas.

c) Inventario de bienes y derechos con las menciones exigidas por el art. 6 LC

d) Últimas cuentas anuales depositadas y balance de situación de fecha actual.

e) Número de trabajadores, mensualidades adeudadas e identificación de su legal representante, en su caso.

f) Litigios en curso.

g) Memoria de las causas determinantes del imcuplimiento del convenio.

5.-Se repone en su cargo a la administración concursal, únicamente en la persona de ANTONIO CONSTANTINO PES, citándole para la aceptación del cargo en el plazo de 5 días.

Aceptado el cargo, requiero a la Administración concursal a fin de que en el plazo de dos meses presente un informe actualizado de los textos definitivos de la lista de acreedores e inventario en los términos del art. 180 LC y en particular una lista de acreedores posteriores a la aprobación del convenio, la parte del crédito subsistente de cada acreedor que los fuera en fecha de aprobación del convenio, el inventario actualizado y el resto de menciones previstas en el art. 75 LC, incluyendo una relación de créditos contra la masa. Una vez presentado el inventario y la lista actualizada, la administración consursal deberá presentar un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la Ley.

6.- Publicidad

a) Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios del Juzgado.

b) Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal.

c) Líbrese oficio al Servicio de Apoyo Concursal comunicando la reapertura y que recibirán nuevas comunicaciones de créditos, de nuevas personaciones y el deber que tienen de realizar en el marco de este concurso las notificaciones y traslados que tiene atribuidas.

d) Publíquese gratuitamente en el BOE el edicto con las menciones referidas en el art. 23.1 segundo párrafo LC y en particular:

-La declaración de incumplimiento de convenio y de apertura de la fase de liquidación.

-La posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el art 85 LC en el plazo de máximo UN MES.

- Del derecho de impugnación que tendrán del informe actualizado que presente la AC en los términos y forma previsto en el art. 96 LC.

7.-Se ordena la reapertura de la sección de calificación, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución, quedando diferido el trámite de alegaciones de los acreedores o personas que acrediten interés legítimo de cuanto consideren relevante para la calificación de culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado al momento de presentación por la Administración concursal del inventario y la lista actualizada.

8.-Contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en plazo de cinco días.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Manuel Ruiz de Lara, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona.

Diligencia.-Para hacer constar que se procede a lo ejecución de lo acordado, de lo que doy fe.

Barcelona, 27 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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