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Documento BOE-B-2014-5065

ARANJUEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014, páginas 6471 a 6471 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-5065

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Aranjuez, juicio procedimiento ordinario 397/2011, parte demandante FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, parte demandada JESÚS LEBRIJO DEL PUERTO.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia 83/13 de 9 de octubre de 2013, cuyo texto literal del fallo es el siguiente:

Fallo.

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Doménech Sachez, en nombre y representación de la entidad FCE BANK PLC, sucursal en España, contra Jesús Lebrijo del Puerto condenando a este ultimo a abonar a la entidad actora la cantidad de 11.549.39 euros, mas el interés legal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, y desde esta hasta su completo pago ese mismo interés incrementado en dos puntos por aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de LEC.

En cuanto a las costas cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se interpondrá por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de Veinte días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión e los pronunciamientos que se impugnan.

Así mismo y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., conforme a la reforma operada por ley 1/2009 de 3 de Noviembre, se hace saber a la parte que desee interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un deposito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado 2356-0000-04-0397-11), no admitiéndose a tramite ningún recurso cuyo deposito no este constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (Ministerio Fiscal, Estado, CCAA) o beneficiarios de asistencia Jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Dña. Desiree Múgica Mayo Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Aranjuez.

Publicación.- Dada, leída y publicada que fue la anterior resolución en el día de su fecha por la Sra. Magistrado.-Jueza que la dicto, estando celebrando en audiencia publica ordinaria. Doy Fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Jesús Lebrijo del Puerto.

Aranjuez, 9 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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