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Documento BOE-B-2014-4961

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2014, páginas 6332 a 6332 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4961

TEXTO

Edicto

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Valladolid, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en Sección I, Declaración Concurso 0000545/2013, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 3 de enero de 2014 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Suministros Ventas de Materiales Construcción Restauraciones y Construcciones, Sociedad Limitada, con CIF B47497730, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida de Palencia, número 16, bajo, de Valladolid.

Segundo.- Se ha acordado que la deudora conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización.

Tercero.- Se ha designado, como administración concursal al abogado don Francisco Javier Requejo Liberal, con domicilio profesional en calle Regalado, 8, 2.º C, de Valladolid, y con dirección de correo electrónico javier.requejo@requejoabogados.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

Cuarto.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de créditos deberá presentarse en las anteriores direcciones a elección de los acreedores.

En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.

Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del auto de la declaración del concurso realizada en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Sexto.- De conformidad con el artículo 23.1 Ley Concursal la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publican las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidadconcursal.es.

Valladolid, 21 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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