Don José M.ª Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 7/2014 en el que se ha dictado con fecha 21/1/2014 Auto declarando en estado de concurso a la entidad Patalia, S.L., con CIF B64492788, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8007460.
Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso
Concursada: "Pastalia, S.L.", con domicilio en Cra. Molins de Rey a Sabadell, km 13, nave 8, Rubi (Barcelona).
Administrador concursal: Zarco Abogados, con domicilio en c/ Roselló, 271, 5-1, 08008 Barcelona (Barcelona), con correo electrónico concursal@ zarcoabogadosslp.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 27 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.
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