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Documento BOE-B-2014-4606

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 5879 a 5879 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4606

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 001020/2011, habiéndose dictado en fecha 10/1/ 2014, por el Ilustrísimo/a. Señor/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001020/2011, promovido por el Procurador Señor/a. Gil Furió, Sara, en nombre y representación de la mercantil Fitness Projet Factory, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Carlos Ordiñana Berlanga, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Fitness Projet Factory, S.L., con C.I.F. B-97260111, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado del Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21/11/2013.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 13 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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