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Documento BOE-B-2014-4565

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 5838 a 5838 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4565

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 766/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad GP CONSULTING, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.-concurso voluntario 766/2013 Sección C5.

NIG del procedimiento.- 08019 42 1 2009 0264164.

Entidad concursada.- GP CONSULTING, S.L., con CIF n.º B60031515.

Tipo de concurso.- voluntario.

Fecha de auto de declaración.- 22 de noviembre de 2013.

Admnistrador/es Concusal/es.- don Josep Capdevila Francas con domicilio en C. Tuset entlo D Barcelona (Barcelona), teléfono n.º 933683139 y, con correo electrónico gpconsulting@csm-legalconcursal.com.

Facultades del concursado.-

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el Administrador concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 28 de noviembre de 2013.- La secretaria Judicial.

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