Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-4546

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 5817 a 5818 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-4546

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento ordinario 473/2010, seguido a instancia de Hercesa Inmobiliaria, S.A. frente a Dealers Quality Consulting, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia n.º 34/2013

En Estepona, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 473/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Hercesa Inmobiliaria, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda y asistido por el Letrado don Lorenzo Sánchez Stewart y don Rodrigo de Torres Magriñá; y de otra como demandado Dealers Quality Consulting, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre acción de cumplimiento de contrato, resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de la entidad Hercesa Inmobiliaria, S.A., contra la entidad Dealers Quality Consulting, S.L., en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito en fecha siete de septiembre de dos mil siete y subsidiaria o alternativamente si el citado incumplimiento resultare imposible, se declara la resolución judicial del mismo, por incumplimiento de la demandada con el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la demandante consistentes en la totalidad de las cantidades entregadas hasta la fecha por la demandada, así como el abono de los correspondientes gastos causados e intereses del precio no abonado en tiempo y forma en cualquier de los casos.

Con expresa condena en costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado Dealers Quality Consulting, S.L. en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 23 de enero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid