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Documento BOE-B-2014-45029

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, relativo a la notificación del oficio de Apercibimiento de Ejecución Forzosa, relativa al expediente sancionador D-173/2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 60966 a 60966 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2014-45029

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ante la imposibilidad de ser notificado en su domicilio, se hace pública la notificación del oficio de Apercibimiento de Ejecución Forzosa, relativa al expediente sancionador de referencia D-173/2011, incoado contra D. David Paul Williamson, por haber instalado un vallado de enrejado metálico en la zona de servidumbre de la margen izquierda del río Chicamo, y por haber construido y usado una fosa séptica en dicha zona, produciéndose desde dicha fosa una filtración y escorrentía de aguas fecales, así como haber realizado la construcción e instalación de una piscina, jardín y pérgola en zona de servidumbre y policía del río, en el paraje La Umbría Tristante, t.m. de Abanilla.

Dado que en el punto 2.º de la Resolución dictada en el referido expediente con fecha 26-09-11, se ordenaba la reposición del terreno a su estado anterior, cuyo incumplimiento parcial fue constatado a través del Servicio de Policía de Aguas y Cauces, por este Organismo se va a proceder a la ejecución forzosa de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 95, 96, 97 y 98 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (LRJPAC) y artículos 323.6 y 324 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

No obstante de forma previa a dicha ejecución, se otorga un nuevo plazo de quince (15) días, a partir de la recepción de la presente notificación, para que proceda para que proceda a la ejecución total y voluntaria de lo ordenado con comunicación del inicio de la misma, y cuya correcta ejecución debe ser supervisada por el Servicio de Policía y Guardería Fluvial, o bien se acredite en su caso la presentación de nueva solicitud de autorización para los trabajos denunciados que aún quedan por reponer consistentes en piscina y vallado perimetral.

Asimismo, se le advierte que en caso de incumplir la obligación de hacer impuesta en la resolución antes mencionada, y con independencia de que se procediera a la ejecución forzosa de dicho acto administrativo, se podría dar traslado de todo lo actuado en las presentes actuaciones al Ministerio Fiscal, por un posible delito o falta de desobediencia, tipificados en el vigente Código Penal.

Al no haber dado cumplimiento a la medida ordenada en la resolución dictada en dicho expediente, pudiendo si lo desean consultar o recoger copia completa del escrito de apercibimiento en dicho Organismo en calle Mahonesa, 2, de Murcia, en horario de 9 a 14 horas.

Murcia, 18 de diciembre de 2014.- El Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Francisco Cortés Vicente.

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