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Documento BOE-B-2014-4405

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2014, páginas 5587 a 5588 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4405

TEXTO

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario ordinario n.º 477/2013, de la entidad Ten-Bel Turismo, S.L., CIF B35322387 se ha dictado Auto de fecha 16 de enero de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Guillermina de la Hoz Hernández, en nombre y representación de Ten-Bel Turismo, S.L., CIFB35322387.

Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso ordinario.

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Clavijo Rodríguez Auditores, S.L., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado modo de impugnación: no cabe recurso alguno.".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. Corviniano-Ángel Clavijo Rodríguez en nombre y representación de Clavijo Rodríguez Auditores, S.L., con C.I.F. B38636346 con domicilio social en C/ General O'Donnell, n.º 4, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922282909, fax 922574532 y correo electrónico tenbelturismo@clavijoauditores.com, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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