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Documento BOE-B-2014-42894

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 6 de diciembre de 2014, páginas 58175 a 58175 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42894

TEXTO

Don LUIS MARUGÁN CID, Secretario judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 376/2014 y NIG n.º 05019 41 1 2014 0023243, se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2014 Auto de declaración de concurso voluntario y a su vez de conclusión del mismo, del deudor PINTURAS INDUSTRIALES Y DECORATIVAS JOTAEMERO, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ávila, calle Castilla y León, n.º 5, bloque 1, 1.º - 1, y cuya parte dispositiva establece:

1. Se declara el concurso voluntario de la entidad mercantil Pinturas Industriales y Decorativas Jotaemero, S.L., con domicilio social en la localidad de Ávila, representada en los presentes Autos por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Gómez, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones; siendo competente este Juzgado para declarar y tramitar el concurso.

2. Se aplicará en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II, del Título VIII de la Ley Concursal sin perjuicio de que pueda acordarse la conversión al procedimiento ordinario, si se pusiera de manifiesto que no concurren los requisitos necesarios.

3. EL deudor Pinturas Industriales y Decorativas Jotaemero, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4. Se acuerda simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso, por causa 3.ª del apartado 1.º del artículo 176 bis de la Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudiera derivarse de la presente declaración de concurso, sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado.

b) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados, inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 de la Ley Concursal, declarando la gratuidad de la inscripción en el "BOE".

c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firma le presente Resolución.

Ávila, 27 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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