Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 880/2014, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad Brasería Isi, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número del asunto: Concurso voluntario 880/2014 Sección C2.
NIG del procedimiento: 08019 47 1 2014 8007279.
Entidad concursada: Brasería Isi, S.L., con CIF n.° B60984416, y domicilio en calle l'Avenir, 74, 08021 - Barcelona.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración: 11-11-2014.
Administrador/es concursal/es: Don Eduardo Rodríguez López, con domicilio social en calle Muntaner, 292, 4.°, 2.ª, 08021 - Barcelona, teléfono 934 14 67 76, fax 934 14 71 60 y correo electrónico: erodriguez@aretecorporativo.com
Facultades del concursado: Intervenido.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 14 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
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