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Documento BOE-B-2014-41646

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 56495 a 56495 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41646

TEXTO

Edicto.

El Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona,

Por el presente hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil Jesús Esteve García (CIF 39693126W), y Florentina Sánchez Durán (CIF 39699093N), seguidos en este Juzgado con el n.º 819/2013, se ha dictado en fecha 31/10/14 Auto de conclusión parcial del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y delaro la conclusión y el archivo de las actuaciones, unicamente respecto a D.ª Florentina Sánchez Durán, continuando el procedimiento concursal respecto a D. Jesús Esteve García.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo parcial por medio de edictos que se insertarán con la mayor uirgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Civil de El Vendrell, para la cancelación, en la Inscripción de nacimiento correspondiente al concursada, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, así como del cese de los administradores judiciales, respecto a D.ª Florentina Sánchez, e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día.Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador, para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. "

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 3 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.

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