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Documento BOE-B-2014-41630

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 56477 a 56479 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41630

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia, concurso 354/14 de Construcciones, Obras y Reformas Corpe, S.L., por el Magistrado-Juez don Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2014.

Dada cuenta;

Antecedentes de hechos

Primero.- En el presente juicio se ha dictado auto de declaración de concurso de fecha 12/09/2014, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.- En la referida resolución se establece que el trámite a seguir es el del juicio abreviado cuando en realidad se debiera haber expresado que el trámite a seguir es el del ordinario por cuanto se deberá omitir el siguiente párrafo del fundamento de derecho tercero: "Establece el artículo 190.1 de la LC que el Juez puede aplicar un procedimiento especialmente simplificado, denominado abreviado, cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:

1.º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

2.º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.

Tales requisitos concurren en el presente supuesto, por lo que procede aplicar las normas del procedimiento abreviado, en los términos que establecen los artículos 191, 191 bis y 191 ter en sus respectivos casos."

Asímismo, en la parte dispositiva, párrafo segundo se expresa: "Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC)".

Cuando en realidad se debiera haber expresado: "Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del capítulo I del título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario".

Tercero.- Por el administrador concursal doña Carmen Valera Rodrigo se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

Fundamentos de derecho

Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

Parte dispositiva

Se rectifica el auto de fecha 12/09/2014, en el sentido de omitir el siguiente párrafo del fundamento de derecho tercero: " Establece el artículo 190.1 de la LC que el Juez puede aplicar un procedimiento especialmente simplificado, denominado abreviado, cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:

1.º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

2.º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

Cuando el deudor sea una persona natural el Juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.

Tales requisitos concurren en el presente supuesto, por lo que procede aplicar las normas del procedimiento abreviado, en los términos que establecen los artículos 191, 191 bis y 191 ter en sus respectivos casos."

Y en la parte dispositiva, párrafo segundo donde se expresa: "Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC)."

Se deberá expresar: "Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del capítulo I del título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario".

Modo de impuganción: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la d.a. decimoquinta de la l.o.p.j., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2, en la cuenta de este expediente (insertar cuenta del expediente) indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Antonio carlos Martinez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario Judicial.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de noviembre de 2014.- Secretario judicial.

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