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Documento BOE-B-2014-38370

Anuncio de la Notaría de don Antonio Jorge Serra Mallol sobre venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 31 de octubre de 2014, páginas 52051 a 52053 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-38370

TEXTO

Yo, Antonio Jorge Serra Mallol, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Alboraya y con despacho abierto en la Avenida de la Horchata, 23 bajo, doy fe:

I.- Que por la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", he sido requerido con fecha 10 de Septiembre de 2014, para que, dando cumplimiento a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca autorizada por el Notario de Alboraya, Don José María Cid Fernández el día 15 de Septiembre de 2006, número 2.697 de protocolo, proceda a la venta extrajudicial del bien hipotecado conforme al artículo 1.858 del Código Civil, por falta de cumplimiento de la obligación garantizada, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.

II.- Según dicha escritura y la certificación registral solicitada:

a) Parte acreedora: la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.".

b) Parte deudora: "MOLÍ DE CIGALA S.L." UNIPERSONAL domiciliada en Alboraya, calle Ermita de Santa Bárbara, número 7, con C.I.F. B-97058689.

III.- Que la entidad acreedora reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:

1.- Por Capital pendiente al 1 de octubre de 2013.- 724.011,88 euros.

2.- Por Capital Cuotas Impagadas (vencimientos del 1 de febrero al 1 de octubre de 2.013).- 79.585,49 euros.

3.- Por intereses cuotas impagadas (vencimientos del 1 de febrero al 1 de octubre de 2.013).- 21.674,21 euros.

4.- Por intereses de demora cuotas impagadas (vencimientos del 1 de febrero al 1 de octubre de 2.013): 3.739,16 euros, y sin perjuicio de los que se hayan devengado hasta la fecha de hoy, y de los que se devenguen durante la tramitación y hasta el límite garantizado en perjuicio de tercero.

5.- Menos importe (pagado de más): 1.615,75 euros.

Total reclamado por todos los conceptos: 827.394,99 euros.

IV.- La finca hipotecada, propiedad, de "MOLÍ DE CIGALA S.L." UNIPERSONAL, obedece a la siguiente descripción:

Urbana: D. Parcela señalada con la letra D en el plano de adjudicación de parcelas resultantes del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución "Sant Vicent Ferrer Partida de los Desamparados", de suelo urbano residencial en término de Alboraya, Calle Francisco Cardona i Gil Sargent, sin número, con una superficie total de doscientos sesenta y tres metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados (263,85 m²). Linda: Norte, con calle en Proyecto recayente a la Plaça de la Pau; Sur, con suelo urbano; Este, parcela letra C y Oeste, con parcela letra E.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número trece, al tomo 1.516, libro 384 de Alboraya, folio 16, finca número 21.662, inscr. 4.ª

Valor de tasación a efectos de subasta: Dos millones novecientos un mil trescientos trece euros con ochenta y siete céntimos (2.901.313,87 euros).

Situación posesoria de la finca.- No consta expresamente del expediente Incoado.

V.-Requerimientos y notificaciones. Se ha realizado el requerimiento de pago, personalmente al Administrador único de la mercantil deudora conforme a lo dispuesto en el artículo 236-c del Reglamento Hipotecario, no habiendo cargas posteriores.

VI.-Ley 1/2013.

Como consecuencia de su entrada en vigor el procedimiento de la subasta a realizar se regirá por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento Hipotecario siendo la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable con carácter supletorio y con las siguientes:

VII.-Condiciones.

1.ª Lugar y fecha de celebración. Será electrónica en caso de hallarse en funcionamiento el portal de subastas que debe disponer la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y, en caso contrario, tendrá lugar en mi notaría sita en Alboraya (Valencia) Avenida de la Horchata n.º 23 bajo, con arreglo al Reglamento Hipotecario.

La subasta única se celebrará el día 18 de diciembre de 2014, a las diez horas.

Servirá de tipo de subasta el indicado en la citada escritura, por importe de dos millones novecientos un mil trescientos trece euros con ochenta y siete céntimos (2.901.313,87 euros).

2.ª Vivienda habitual. Tratándose de una parcela y de una entidad mercantil no cabe la consideración ni acreditación del carácter habitual de la propiedad objeto del procedimiento.

3.ª Documentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 236.f.4 del Reglamento Hipotecario hago constar:

-La certificación registral y, en su caso, la titulación sobre la propiedad objeto de subasta así como la documentación a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto y pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.

-Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, debiendo identificarse de forma suficiente y declarando conocer las condiciones generales y particulares de la subasta.

-Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes y que por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

4.ª Depósito. Los licitadores, excepción hecha del acreedor, deberán consignar previamente a la subasta en la cuenta n.° ES23 0049 2924 1824 1414 8447 de la entidad BANCO SANTANDER, S.A. sita en Alboraya, Calle Diputación, 2, bajo, una cantidad equivalente al 5% del valor de tasación, debiendo presentar resguardo de dicha consignación.

Ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 647.1.3.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 236 h) del Reglamento Hipotecario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor quien en el plazo de 20 días tendrá que consignar en la cuenta antes indicada para efectuar el depósito previo, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate. Si la postura ofrecida en la subasta fue inferior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se estará a lo dispuesto en el art. 670 LEC. De no haber postores el acreedor podrá pedir, conforme al artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días, la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

5.ª Días inhábiles: Será de aplicación a la presente el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a los días inhábiles, por lo que entiendo que serán inhábiles, además de los domingos y festivos los sábados a efectos de cómputo de plazos y realización de trámites o celebración de subastas.

Alboraya, 28 de octubre de 2014.- El Notario.

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