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Documento BOE-B-2014-363

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2014, páginas 455 a 455 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-363

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º 360/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000447, se ha dictado en fecha 12/12/2013 auto de declaración de concurso necesario del deudor D. Guy Winandy, con NIE Y-0501930-S, con domicilio en calle Calma nº 13 Paguera-Calviá.

2º.- Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a la persona jurídica Gene Font Mora, S.L., con CIF B-86342235, con n.º de CIF B-90038365, y con domicilio en Av. Alejandro Rossello, n.º 40, 8.º, 07002 de Palma de Mallorca, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración a la abogada D.ª Laura Gene Cort, quien en fecha 27 de diciembre de 2013 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Av. Alejandro Rosselló, n.º 40, 8.º, 07002 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico lgene@genefontmora.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 2 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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