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Documento BOE-B-2014-34676

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2014, páginas 47010 a 47011 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34676

TEXTO

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

Concurso abrev. 685/2012.

Deudor: Comunicación Audiovisual canal 6 S.A.

Abogado: Albert Albert Pablo.

Procurador: Germán Ors Simon.

Sobre: Concurso voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 15/9/2014 auto de conclusión por insuficiencia de masa activa, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 685/12 referente al deudor Comunicación Audiovisual Canal 6 S.A. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao (Bizkaia), 16 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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