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Documento BOE-B-2014-34144

Resolución de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría por la que se notifica la Resolución del expediente de caducidad de la concesión administrativa (C-0010) otorgada a BETUNES DE VILLAGARCÍA, S.L., en el Muelle Comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2014, páginas 46223 a 46227 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-34144

TEXTO

Habiéndose intentado y no habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución del expediente de caducidad que se detalla a continuación, de forma expresa, a la entidad BETUNES DE VILLAGARCÍA, S.L., conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el presente anuncio a fin de que sirva de notificación de la indicada Resolución, consistente en la Resolución dictada con fecha 4 de septiembre de 2014, por la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa por la que se resuelve el expediente de caducidad de la concesión otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa en su sesión de 6 de febrero de 1998 a NYNAS PETRÓLEO, S.A. en el Muelle de Enlace (C-0010) y transmitida por Acuerdo del Consejo de 22 de diciembre de 2004 a la empresa BETUNES DE VILLAGARCÍA, S.L., y que se transcribe a continuación:

Vista la propuesta de resolución de la Directora de la Autoridad Portuaria, Dña. Begoña Mesejo Loureiro, de fecha 14 de agosto de 2014 y el informe de la Abogacía del Estado en Pontevedra de fecha 19 de agosto, y de conformidad con los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa con fecha de seis de febrero de 1998, otorgó concesión C-0010 a NYNAS PETRÓLEO, S.A. para ocupar una superficie total de 2.387 m² en el muelle Comercial con destino a planta de asfaltos, almacén, oficinas (1.947 m²) y tubería (440 ml). El veintidós de diciembre de 2004, el Consejo de Administración autorizó la transmisión de la concesión a la empresa BETUNES DE VILAGARCÍA, S.L., participada al cincuenta por ciento por D. Eduardo Llinas Vilas y por NAT-FER, S.A. Siendo el administrador del nuevo concesionario, D. Julio Carrasco Valdés y el domicilio social en la propia concesión. Con fecha 28 de mayo de 2013, por resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, se aprueba la modificación no sustancial de la concesión, consistente en la reducción de la superficie concesionada en 205 m², pasando a ocupar la concesión C-0010 una superficie total de 2.182 m².

Segundo.- Con fecha ocho de abril de 2011, D. Eduardo Llinás Vila, en su propio nombre, y D. Miguel de la Calle, como Liquidador oficial de la entidad NAT FER, S.A., en representación de esta entidad, como propietarios del 100% de las participaciones de BETUNES DE VILAGARCÍA, S.L., titular de las concesiones C-0010 y C-0082, presentan un escrito en la Autoridad Portuaria, informando que con fecha 10 de enero de 2011 han vendido la totalidad de sus participaciones en dicha entidad a PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A. y a HORNER TRES IBÉRICA, S.L. Estas participaciones representan el 100% del capital social. El día veinticinco de abril de 2011, la Autoridad Portuaria envía un escrito al domicilio social del concesionario, en el Muelle de Enlace, informándole que tiene que solicitar autorización a la Autoridad Portuaria para la venta de las participaciones y que debe presentar la documentación siguiente:

- Porcentaje de venta de participaciones sociales a Productos Bituminosos de Galicia, S.A. y Horner Tres Ibérica, S.L.

- Escritura de compraventa.

- Nombramiento del administrador de la empresa.

Este documento no fue recogido por Betunes de Villagarcía, S.L.

Tercero.- El día 28 de abril se notifica este mismo escrito a NAT FER, S.A., socio de BETUNES DE VILAGARCÍA, S.L. y que también tiene su domicilio en las instalaciones de la concesión en el Muelle de Enlace.

Cuarto.- Con fecha 12 de enero de 2012, BETUNES DE VILLAGARCÍA, S.L., presenta escrito en esta Autoridad Portuaria, en el que comunica que la concesión C-0010 no ha tenido movimiento en todo el año 2011 y que las previsiones para el año 2012 son que siga sin actividad, como así ha sucedido.

Quinto.- Con fecha 26 de enero de 2012, la Autoridad Portuaria, notifica al Betunes de Villagarcía, S.L., un escrito en el que exige el cumplimiento de lo solicitado en el escrito de fecha 25 de abril, y le recuerda que la sociedad BETUNES DE VILAGARCÍA, S.L. ha incurrido en una serie de incumplimientos económicos y administrativos en las concesiones.

Sexto.- El día cinco de noviembre de 2013 la Jefa de Dominio Público emite un informe dirigido a la Dirección sobre los incumplimientos del concesionario, que se notifica al mismo con fecha 18 del mismo mes, y en el que se recogen los siguientes:

Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de 12 meses en el caso de las concesiones.

La deuda vencida de la concesión C- 0010 a fecha de hoy asciende a 103.660,62 €, correspondientes a las tasas y tarifas facturadas desde el 30 de noviembre de 2010.

Falta de actividad o de prestación del servicio, durante 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

Con fecha 12 de enero de 2012, BETUNES DE VILLAGARCÍA, S.L., presenta escrito en esta Autoridad Portuaria, en el que comunica que la concesión C-0010 no ha tenido movimiento en todo el año 2011 y que las previsiones para el año 2012 son que siga sin actividad, como así ha sucedido.

Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria.

Séptimo.- Con fecha 11 de abril de 2014, el Jefe de la División de Económico-Financiero, informa que el concesionario tiene una deuda por tasa de ocupación y de actividad, con vencimiento desde febrero de 2011 hasta la fecha ascendía a 50.755,18 euros, sin incluir recargo ni intereses de demora.

Asimismo, se informa que la citada empresa ha sido declarada insolvente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en enero de 2014.

Octavo.- Toda vez que los incumplimientos señalados en el informe de la Jefa de Dominio Público, notificados al concesionario, no han sido subsanados, con fecha 11 de abril de 2014, la Directora de la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el art. 98.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acuerda incoar expediente de caducidad por las siguientes causas:

1. Impago de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de 12 meses.

2. Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

3. Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria.

Noveno.- El día 14 de abril de 2014, personado un policía portuario de la Autoridad Portuaria en la sede del concesionario con objeto de practicar la notificación personal del acuerdo de incoación del expediente caducidad de la concesión, la persona que estaba en dicha sede, D. Julio Carrasco Valdés, manifiesta que él no tiene ninguna relación con Betunes de Villagarcía, S.L., rehusando la recepción del acto administrativo. Intentada nuevamente la notificación y no habiéndose podido practicar la notificación del acuerdo de incoación del expediente de caducidad de forma expresa al concesionario, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra de 5 de junio de 2014 y en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio, así como en el tablón de anuncios del Concello de Vilagarcía. El interesado no presenta alegaciones.

Décimo.- Concluida la instrucción del procedimiento, la Directora de la Autoridad Portuaria, con fecha 14 de agosto de 2014, acuerda formular propuesta de resolución del expediente de caducidad en el sentido de que procede declarar la caducidad de la concesión en base a los incumplimientos señalados en el acuerdo de incoación. Con fecha 19 de agosto, la Abogacía del Estado en Pontevedra informa sobre dicha propuesta de resolución señalando que procede informar la misma como conforme a Derecho ya que quedan suficientemente acreditadas en la propuesta las causas de dicha caducidad: falta de pago de tasas durante un plazo superior de doce meses, falta de actividad por más de seis meses y transmisión de la concesión sin autorización.

A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de Derecho

I. El artículo 98.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, señala como causas de caducidad de las concesiones, los siguientes incumplimientos:

a) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de seis meses, en el caso de las autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones. Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario.

a) Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

b) Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria.

II. El artículo 92.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, en su párrafo primero, señala:

La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización de la Autoridad Portuaria siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad.

III. La Cláusula 32ª del Pliego de Condiciones de la concesión, señala como causas de caducidad de la concesión:

El impago de los cánones durante un plazo superior a un año.

La falta de utilización, durante un período de un año, de las obras y bienes de dominio público concedidos, a no ser que obedezca a justa causa.

Podrán dar lugar también a la declaración de caducidad de la concesión:

a) La transmisión de la concesión sin la previa autorización de la Autoridad Portuaria cuando esta autorización sea exigible.

IV. El órgano competente para resolver los expedientes de caducidad de las concesiones es la Presidenta de la Autoridad Portuaria, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, de 26 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 7 de mayo de 2010.

Así pues, vistos los antecedentes mencionados y fundamentos, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, de 26 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 7 de mayo de 2010, resuelvo:

Declarar la caducidad de la concesión administrativa otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa en su sesión de 6 de febrero de 1998 a NYNAS PETRÓLEO, S.A. en el Muelle de Enlace (C-0010) y transmitida por Acuerdo del Consejo de 22 de diciembre de 2004 a la empresa BETUNES DE VILLAGARCÍA, S.L., por las siguientes causas:

Impago de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de 12 meses.

Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante la Presidenta de la Autoridad Portuaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha.

Vilagarcía de Arousa, 24 de septiembre de 2014.- La Presidenta, Sagrario Franco Malvar.

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