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Documento BOE-B-2014-32927

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2014, páginas 44593 a 44594 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-32927

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001174/2011 habiéndose dictado en fecha 31/7/14 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se Decreta la Conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001174/2011, promovido por el Procurador Sr./a. Crespo Moreno, Margarita, en nombre y representación de la mercantil Levante Renting, S.A., con CIF número A-96711882 y domicilio en Ontinyent, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D. Juan Martínez-Medina Just, con NIF n.º 19460178Q, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil, Levante Renting, S.A., con CIF número A-96711882 y con domicilio en Ontinyent, procediendo en su caso al cierre de la hoja de Inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27/3/14.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Crespo Moreno, Margarita, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE, y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. José María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 31 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

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