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Documento BOE-B-2014-31959

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 16 de septiembre de 2014, páginas 43257 a 43257 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31959

TEXTO

Edicto

Doña Esther Saez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 728/2010 instado por el procurador don Ramón Querol Aragón, en representación de doña Manuela Priego Rojas, con DNI: 01.755.263-H y don Pedro Robles Salazar, con DNI: 01.739.204-J, se ha dictado con fecha 2-09-2014 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es como sigue:

1.º Declarar la conclusión del presente concurso de los deudores doña Manuela Priego Rojas y don Pedro Robles Salazar, por fin de la fase de liquidación.

2.º El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.º Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.º Se acuerda la inscripción de la conclusión del concurso en el Registro Civil de Madrid, así como en los Registros de la Propiedad en los que se comunicó la declaración de concurso.

5.º El cese en su cargo de la Administración concursal en su día nombrada.

Dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dése cumplimiento al artículo 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra el mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177.1 L.C.

Madrid, 4 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

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