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Documento BOE-B-2014-313

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2014, páginas 403 a 404 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-313

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial don Francisco Javier García Navarro

En el procedimiento de Modificacion de Medidas que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 974/12 a instancia de doña María Lara Rodes Gutiérrez, contra don Manuel Escudero Espinosa, se ha dictado sentencia n.º 1070/13, de fecha 19 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda presentada por la Procuradora doña Ana Carmen Palazón Balboa, en nombre y representación de doña María Lara Rodes Gutiérrez, contra don Manuel Escudero Espinosa, por lo que:

1.º) Se modifican las medidas definitivas aprobadas por la Sentencia de 8 de septiembre de 2005, dictada en los autos de Medidas de hijos extramatrimoniales contenciosas (reconducidas a los trámites de mutuo acuerdo) n.º 1204/2004, en concreto, la estipulación primera del convenio regulador de 28 de abril de 2005, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un adecuado régimen de relaciones del progenitor no conviviente, don Manuel Escudero Espinosa, con su hija menor, el régimen mínimo, consistirá, con entrega y recogida, por el mismo, en el domicilio de la progenitora conviviente, en unas horas, que no incluirán pernocta, durante el día que sea consensuado con su hija, siempre y cuando preavise a la progenitora conviviente y la visita se realice en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor.

2.º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (arts. 455 y 458 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 097412). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 097412. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificacion al demandado don Manuel Escudero Espinosa .

Elche, 19 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

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