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Documento BOE-B-2014-30646

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 1 de septiembre de 2014, páginas 41434 a 41434 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-30646

TEXTO

D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que el procedimiento concursal abreviado número 206/13, referente a los concursados "JOSÉ LUIS ALONSO CALDERÓN" y "MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE CASTRO", con DNI: 04129969C y 04156552S, respectivamente, por Decreto de 31 de julio de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de los deudores.

2.- Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal.

3.- La situación de los concursados durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.- Se declara extinguido el derecho de alimentos de los concursados con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 145 de la LC.

5.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de los concursados conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

6.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso. Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Ciudad Real, 31 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

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