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Documento BOE-B-2014-29699

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2014, páginas 39972 a 39972 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29699

TEXTO

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en Sección I Declaración Concurso 305/2014-DA, N.I.G.: 15030 47 1 2014 0000601, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 7 de julio de 2014 Auto de Declaración de Concurso Voluntario-Abreviado de Doafund, S.L., domiciliada en A Coruña, calle Emilio González López, 1 A, 8.º B, CP 15011, CIF: B-70340997, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3.460, folio 122 vto., hoja n.º C-49.015.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º El llamamiento a los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º El Abogado nombrado Administrador concursal es Juan Salvador López Vázquez, con domicilio profesional en plaza de Pontevedra, núm. 19-11 B, 15003 A Coruña, fax: 981 01 80 22. Tefno. 981 01 80 20, correo electrónico: concursodoafund@sextoysalvador.com.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

A Coruña, 18 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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